Conoces los MASC? La justicia alternativa

Fecha de publicación: Oct 11, 2018 6:43:44 PM

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

M.A.S.C.

Los M.A.S.C. son una forma alternativa de JUSTICIA en la que SIN la intervención de los TRIBUNALES del Estado, las partes pueden RESOLVER sus CONFLICTOS entre particulares, con el apoyo de MEDIADORES, CONCILIADORES O ARBITROS que ayudan a las partes a encontrar una solución a sus conflictos jurídicos.

Los medios alternos de solución de conflictos son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses.

MEDIACION y CONCILIACION

A través de la MEDIACION o la CONCILIACION, las partes designan o autorizan a un tercero habilitado y certificado por el Poder Judicial, para ayudarlos a encontrar soluciones y/o proponer alternativas de solución, que se ser aceptadas por las partes, terminan la controversia mediante un CONVENIO, que tiene la eficacia y autoridad de COSA JUZGADA, con los mismos efectos de una SENTENCIA DEFINITIVA.

VENTAJAS.

· RAPIDEZ.- A través de los M.A.S.C. las partes resuelven sus conflictos de una forma mas rápida y ágil, al evitar el trámite de tardados juicios ante los tribunales convencionales.

· JUSTICIA PERSONALIZADA.- Con los M.A.S.C. las partes encuentran soluciones mas ajustadas a sus necesidades y abordan las causas y consecuencias de su conflicto, de forma que la solución es mucho mas fácil de cumplir para las partes.

· ECONOMÍA.- A través de los M.A.S.C. las partes se ahorran el pago de los costos que genera un juicio ante los tribunales, con plena seguridad jurídica.

· PRUEBA PLENA.- Los convenios celebrados ante los mediadores y conciliadores privados certificados y habilitados por el Poder Judicial, gozan de plena certeza jurídica, dado que la ley establece que gozan de plena certeza, al presumirse que no es contrario a derecho, no afecta a la moral, a las buenas costumbres o al orden público y que las firmas son auténticas.

· COSA JUZGADA.- Los convenios celebrados ante los mediadores y conciliadores privados certificados y habilitados por el Poder Judicial, tienen los efectos de COSA JUZGADA, es decir, surten los mismos efectos para las partes que la SENTENCIA DEFINITIVA dictada por un Juez, al ser aprobados por el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial.

COMO FUNCIONAN LOS M.A.S.C.?

El proceso de mediación consiste en sesiones presenciales o bien físicamente o por medios electrónicos, entre los interesados, mediante el cual el mediador utilizará para comunicarlos y generar opciones de solución.

El mediador conduce la mediación para comunicar a las partes y se logre una solución al conflicto, en sesiones presenciales físicas o electrónicas, conjuntas o individuales.

El mediador no funciona como asesor o abogado para ninguna de las partes, pero conducirá las sesiones como agente de realidad para contribuir a resolver su conflicto o controversia, por ello las partes tienen el derecho de comparecer a las sesiones acompañados de su abogado o asesor.

El mediador podrá suspender las sesiones en caso de dolo, mala fe, inasistencia en dos o más sesiones consecutivas sin causa justificada, o en caso de ofensas o agresiones entre los interesados.

Los comparecientes no podrán gravar imagen o sonido de las sesiones de mediación para respetar el principio de confidencialidad, por lo que nada de lo que suceda en el proceso de mediación puede ser usado en juicio, ni el mediador ser testigo en ningún procedimiento judicial.

PRINCIPIOS DE LOS M.A.S.C.

VOLUNTARIEDAD.- El trámite es voluntario y puede darse por terminado en cualquier momento cuando así se decida por cualquiera de las partes ò de común acuerdo.

CONFIDENCIALIDAD.- Que el proceso es confidencial, y que el mediador no podrá fungir como testigo en el futuro en ninguna clase de procedimientos judiciales, ya que la información y los asuntos no podrán ser tratados con terceros.

IMPARCIALIDAD.- El mediador actuará libre de prejuicios y distinciones tratando a los interesados, con absoluta objetividad, sin diferencia o discriminación alguna;

EQUIDAD.- Los medios alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre las partes, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos.

FLEXIBILIDAD.- El procedimiento prescindirá de formalidades o lineamientos estrictos, para poder responder a las necesidades de los interesados.

HONESTIDAD.- El mediador se conduce con probidad y rectitud en el ejercicio de sus funciones;

LEGALIDAD: Sólo pueden ser objeto de mediación y conciliación, los casos expresamente autorizados por la Ley; y

NEUTRALIDAD.- El mediador tratará el asunto con objetividad y evita opiniones y prejuicios que puedan influir en la toma de las decisiones de los interesados.